• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa se dicta resolución de alta sin más y lo que realiza la parte es la impugnación de dicha resolución por entenderla contraria al ordenamiento jurídico, no pudiendo dejarla firme, porque considera que la que debió dictarse era otra que acordase el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Así las cosas, la parte tiene legitimación por interés para impugnar una resolución que considera equivocada y la vía no puede ser otra que la que conduce a dejar sin efecto esa resolución administrativa. Se está solicitando, a la postre, la reposición de la prestación que se venía percibiendo, la de IT, en tanto se tramita el expediente de incapacidad permanente, por lo que el procedimiento ha de considerarse adecuado. Sentado lo anterior esta Sala no puede sino hacer suyos los argumentos de la sentencia de instancia, pues existen indicios suficientes como para considerar que debe tramitarse un expediente de incapacidad permanente pues la situación física concurrente, las funciones de su profesión, estando por otra parte pendiente de una intervención quirúrgica por la misma dolencia por la que se inició el proceso de IT a lo que se suman otras dolencias, justifican sobradamente la tramitación solicitada del expediente, procediendo en consecuencia desestimar al recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2868/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se reconoció una IPA y tras expediente de revisión por otra de 30.7.2021 se le declara ya sin incapacidad. Cuando se le reconoció la invalidez que se revisa, se partía de que presentaba neoplasia maligna de testículo (seminoma), aún en tratamiento por oncología - había requerido orquiectomia derecha y colocación de prótesis testicular (21.2.2020) complementado con seis ciclos de (quimioterapia) - y cuya remisión no estaba asegurada y le limitaba para esfuerzos físicos de ligera intensidad, así como neumonía con evolución favorable y atenuación de la clínica respiratoria, y cuando se le revisa, sin haber siquiera transcurrido 1 año, presentaba asma persistente moderado, con buen control y seminoma en remisión, sin evidencia de recidiva, con limitaciones (Evi) para esfuerzos físicos de alta intensidad que comprometan a la esfera respiratoria, para permanecer en ambientes irritativos y pulvígenos y para carga de pesos importantes. Si se ponen en relación esas limitaciones con las funciones que realizaba como mozo de almacén, de exigencia física cierta en intensidad y tiempo y en tareas básicas de su quehacer diario y que desarrolla además en un ambiente o medio que no parece el más propicio, resulta difícil sostener una mejoría tal que justificara el pasar directamente de una situación absolutamente incapacitante a otra sin incapacidad, procediendo la incapacidad con la última actividad que tuvo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 639/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ONCE. Reclamación de gran invalidez, por ceguera legal que se había agravado desde su afiliación. El TS reitera el cambio jurisprudencial conforme al que la calificación de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales) sino que requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona, por así exigirlo el art. 194.1.d) LGSS (SSTS 199/2023 y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019 y 1766/2020). Tras lo que inadmite el recurso por falta de contradicción: En la sentencia recurrida, la actora, antes de afiliarse a la ONCE, tenía una agudeza visual en ambos ojos de 0,1; a la fecha del hecho causante presenta una agudeza visual de 0,028 con un campo visual mayor de 10 grados en ambos ojos; además, declaraba no acreditado que ni en el momento de ingresar en la ONCE, ni en fechas posteriores, la actora necesitara de ayuda de tercera persona para los actos más elementales de la vida. Por el contrario, en la sentencia de contraste, la actora antes de la incorporación al mercado laboral tenía reconocido un grado de discapacidad global del 76% por pérdida de la agudeza visual que era de 0,111, y a fecha del hecho causante presentaba una ceguera absoluta. La sentencia declara la gran invalidez aplicando la doctrina jurisprudencial que reconocía la pensión de gran invalidez cuando la agudeza visual bilateral era inferior a 0,1, conforme a la anterior jurisprudencia ahora modificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4617/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue declarado en IPT por AT en octubre/06, instó revisión de grado le fue reconocida judicialmente en 2018 declarándole la IP ahora en grado de absoluta, solicita la revisión de la cuantía de la pensión aplicando el complemento de maternidad del art. 60 LGSS. El JS desestimó por estar ante una sola pensión por IP siendo la fecha de su HC la del reconocimiento de la IP en grado de total, la inicial que es anterior a 1/01/16 no estando vigente el complemento demandado. El TSJ revocó al apreciar que hay dos pensiones de IP según los grados, es un nuevo HC al reconocerle la IPA, sí tiene derecho al complemento. El INSS recurre en cud cuestionando que la IP es única y luego revisada, al reconocerse antes de 2016 no tiene derecho al complemento. Por la Sala IV se tuvo en cuenta que el complemento por aportación demográfica se instaura por la Ley 48/2015, con efectos de 1/01/16 para pensiones que causen efectos desde esa fecha; reitera su doctrina establece que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la IP reconocida por primera vez como HC, no a cada una de las revisiones posteriores, art. 200.2 LGSS. En el caso no estando vigente el complemento solicitado al momento de reconocérsele la IP en grado de total tampoco debe reconocerse en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. Reitera doctrina STS 22/10/22, rcud. 222/2020. No obligado el beneficiario a reintegrar durante la ejecución provisional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo justificado, prescindiendo del rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas, es una radiculopatía L5-S1 bilateral crónica, moderada derecha y leve izquierda. Y un síndrome del túnel carpiano bilateral leve-moderado derecho y leve izquierdo. Está operada la actora del síndrome derecho y en lista de espera para el izquierdo y ya le han realizado el preoperatorio. La marcha autónoma es estable y no claudicante, la actora deambula de puntillas y talones, con carga monopodal estable.En definitiva, presenta discopatías degenerativas y espondilosis moderada y está pendiente de cirugía de liberación nervio mediano izquierdo en muñeca. La hernia discal se hace acreedora del reconocimiento pretendido cuando se trata de profesiones de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular. Se aprecia en general por esta Sala que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la IPT cuando presenten un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. Respecto al síndrome del túnel carpiano, es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica. Considerando la posibilidad de una intervención de síndrome del túnel carpiano bilateral, ha entendido esta Sala, en reiteradas resoluciones, que el cuadro no es definitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4292/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada radica en determinar si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente total desde fecha anterior al 1-1-2016. y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta. Y el TS, reiterado la doctrina sentada en su sentencia de 4-10-2022 (rec 222/20), da lugar al recurso de su razón y deniega el complemento al entender que el hecho causante es cuando se le reconoció la inicial incapacidad permanente absoluta, anterior al 1-1-2016, no en vano la propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la incapacidad permanente constituya una prestación independiente (art. 191.3.c).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina el recurso planteado por el INSS que se centra en la aplicación del art.60 LGSS, regulador del complemento por aportación demográfica, por un lado, y por otro, aborda también la alegación en el acto de la vista sobre que la prestación principal a complementar está causa antes del 1-1-2016, lo que afecta a su reconocimiento al tratarse de un hecho constitutivo del derecho. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que las únicas prestaciones contributivas que se benefician del complemento por aportación demográfica son aquellas --previstas en el art. 60 LGSS-- que se causen a partir del 1-1-2016, lo que no es el caso. Asimismo, la determinación del momento temporal en que surte efecto la norma tiene la consideración de hecho constitutivo para el reconocimiento del derecho, y permite su alegación en el acto de la vista aunque no conste en la resolución administrativa, e incluso debe ser apreciada de oficio por el Juzgado de instancia. Respecto del recurso del actor, se aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4205/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 599/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva. Solicita subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se le reconoce. Se le extingue el derecho a la pensión de invalidez no contributiva por no ser sus recursos económicos inferiores al importe de la pensión computando para el cálculo de rentas percibido las cotizaciones realizadas por el SEPE a consecuencia del subsidio de desempleo. Es condición de acceso a la pensión de invalidez no contributiva "carecer de rentas o ingresos suficientes", entendiéndose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y si estos incluyen a las prestaciones entre los ingresos y rentas computables, asimilándolas específicamente a las rentas de trabajo, y las cotizaciones por jubilación abonadas por el SPEE son prestaciones, ineludiblemente cabe concluir que las cotizaciones deben considerarse como rentas de trabajo computables a la hora de verificar si se sobrepasa o no el límite presupuestario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.